Soy un empresario que determina el rendimiento de la actividad por el sistema de signos, índices o módulos. En el año 2011 he estado de baja 6 meses ¿Se tiene en cuenta este hecho para el cálculo del rendimiento de la actividad?

Soy un empresario que determina el rendimiento de la actividad por el sistema de signos, índices o módulos. En el año 2011 he estado de baja 6 meses ¿Se tiene en cuenta este hecho para el cálculo del rendimiento de la actividad?

Para hacer la declaración lo primero que necesitas es demostrar que has estado de baja mediante un certificado de la Seguridad Social donde conste el período de la baja.

Para el cálculo del rendimiento de la actividad por este sistema se tienen en cuenta el número de horas trabajadas a lo largo del año,  computándose como una persona no asalariada, que es tu caso, la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Pues bien, al haber estado de baja, este número de horas se reduce atendiendo al número de días de baja. En tu caso, como has estado de baja 6 meses computarás como persona no asalariada 0,5 unidades de módulo. (Si hubieras trabajado todo el año tendrías que declarar 1 unidad  de módulo).

Otro aspecto a tener en cuenta es que, una vez  calculado el rendimiento de la actividad, tendrás que añadir al rendimiento el importe cobrado por la baja.

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Soy un empresario individual que ejerzo una actividad económica y estoy dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE:

SOY UN EMPRESARIO INDIVIDUAL QUE EJERZO UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ESTOY DADO DE ALTA EN EL CORRESPONDIENTE EPÍGRAFE DEL IAE.   NO TENGO CLARO COMO DIFERENCIAR MI PATRIMONIO PERSONAL DEL PATRIMONIO DE LA ACTIVIDAD.   POR EJEMPLO TENGO UNA FURGONETA QUE LA UTILIZO PARA TRABAJAR Y PARA IR DE VACACIONES CON MI FAMILIA. ¿QUÉ PASARÍA SI LA VENDIERA?

Es fundamental saber si un elemento patrimonial se encuentra afecto o no a la actividad. Así, si el  elemento está afecto a la actividad, en el supuesto de que se venda, la ganancia o la pérdida producida se calculará conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y se incluiría en el rendimiento de la actividad. En este caso, tributará como máximo al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (28%).

Por el contrario, si se tratara  de un  elemento no afecto, producirá una ganancia o una pérdida patrimonial que se calculará conforme a las normas del IRPF,  disfrutando de unos índices de actualización del valor de adquisición y además, si la adquisición fue anterior al 31 de diciembre de 1994 se aplicarán unos coeficientes reductores. Además, el tipo impositivo  es del 20%.

Como regla general, se consideran elementos patrimoniales afectos a la actividad, aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma y  en particular, los inmuebles donde se desarrolla la actividad. No se consideran nunca elementos afectos los bienes de esparcimiento o recreo o, en general,  los de uso particular del titular de la actividad.

En principio, los elementos que se usan para la actividad y para necesidades privadas no se consideran elementos afectos salvo que el uso privado sea irrelevante. En este sentido, se considera que hay un uso privado irrelevante cuando se destinen bienes de la actividad a un uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.

Esta regla tiene una excepción importante, pues no es aplicable a los turismos, ciclomotores motocicletas, aeronaves o embarcaciones de recreo. Así, cualquier uso privado de éstos, aunque sea irrelevante, impedirá que se consideren afectos a la actividad.

De lo expuesto se deduce que si la furgoneta con la que va de vacaciones no tiene la calificación de turismo, es posible el uso privado durante días inhábiles, y, por tanto, se tratará de un elemento patrimonial afecto a la actividad cuya ganancia patrimonial tributará conforme a la escala general del Impuesto con un tope máximo del 28%.

Si por el contrario la furgoneta fuera un turismo se trataría de un elemento no afecto a la actividad económica y tributaría con arreglo a las reglas generales, con un tipo impositivo fijo del 20 %.

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ATE obtiene otra Sentencia condenando a Bankinter y declarando la nulidad del contrato SWAP

BankinterATE Asesores Legales continúa en la batalla legal de nulidades de contratos bancarios de SWAP encomendado por diferentes sociedades y particulares.

En este orden, se acaba de obtener la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián por la que se estima la demanda interpuesta por ATE Asesores Legales frente a Bankinter y se condena a esta Entidad Bancaria a la devolución de los importes de las liquidaciones como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés-SWAP.

Básicamente, se acredita el desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre las partes así como la deficiente información susceptible de viciar al consentiemiento al inducir a error sobre lo contratado y sobre sus consecuencias. Al mismo tiempo, se demuestra que Bankinter incumplió la obligación de ofrecer al cliente el producto más adecuado para sus intereses y necesidades, ofertando un producto inadecuado y manifiestamente perjudicial para el cliente.

Como en anteriores ocasiones, ATE Asesores Legales por medio de sus Letrados Juan Luis Aflaro Zubillaga y Abigail de la Iglesia quedan a disposición para aclarar, ampliar y colaborar ante los Juzgados y Tribunales en defensa de supuestos semejantes.

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¿Afecta mi declaración el hecho de tener dos garajes?

Desde el 01.01.2007 se considera que no hay rendimiento alguno por la titularidad de los inmuebles no alquilados.

Una persona puede tener  viviendas o locales vacíos, para uso propio o de familiares y no tendrá que incluir nada en su declaración de renta.

Tampoco se considera que existe  rendimiento cuando los inmuebles estén en construcción durante todo el año natural o cuando por razones urbanísticas el inmueble no pueda usarse ningún día del mismo.

Por  tanto, el hecho de tener dos garajes no generaría ningún tipo ingreso añadido en su declaración de renta a no ser que estén alquilados.

Si un inmueble ha estado alquilado parte del año, habrá que declarar los ingresos y gastos correspondientes al período de arrendamiento.

Por otra parte,  en caso de inmuebles en los que está separado el usufructo de la              nuda propiedad, es el usufructuario quien debe declarar los rendimientos producidos por el inmueble si está alquilado.

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Tengo una vivienda arrendada ¿Cómo tributan éstos ingresos?

Desde el ejercicio 2009,  a diferencia de lo que ocurría anteriormente, el titular del inmueble tributa sólo por las cantidades efectivamente percibidas del  inquilino o arrendatario. Mientras que en los ejercicios anteriores al 2009 se   tributaba por los alquileres que el titular del inmueble tenía derecho a  cobrar, aunque no los cobrara por ser el inquilino moroso.

En cuanto a los gastos deducibles hay que diferenciar  entre:

  1. Arrendamientos de viviendas del art. 2 de la LAU.
    A la renta declarada se le pueden deducir dos gastos:

    • Bonificación = 20% ingresos (sin presentar ningún justificante)
    • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, mejora o rehabilitación de los bienes y demás gastos de financiación.Ingresos – gastos no puede resultar negativo. En caso de ser positivo forma parte de la base del ahorro y tributa al 20%.

    2.  Arrendamientos de otros inmuebles. Forman parte de la Base General.

    Al importe de los ingresos obtenidos por el arrendamiento del inmueble se le pueden restar los siguientes gastos:

    • Los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición  (el gasto por este concepto no puede superar el importe de los ingresos  de cada inmueble).
    • Los tributos y recargos no estatales (IBI).
    • Administración, portería, etc…   siempre que los pague el arrendador.
    • Gastos de formalización del arrendamiento.
    • Gastos de conservación y reparación.
    • Seguros, gastos de servicios.
    • Amortización del inmueble: 3% del coste de adquisición satisfecho excluidoel valor del suelo.Tampoco en este caso el rendimiento, inmueble por inmueble, puede ser negativo.
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Me he jubilado y tengo una EPSV por cobrar. Me han dicho que éso tiene un fuerte gravamen ¿Es éso cierto?

Efectivamente, las cantidades percibidas por los beneficiarios de una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y de planes de pensiones tributan.   El rescate del que hablamos tiene la consideración de rendimiento de trabajo.

Ahora bien, la forma de cobro de las cantidades ahorradas en  una  EPSV o en un plan de pensiones se suele articular de dos maneras:

a)      Percibiendo las prestaciones de una sola vez.
b)      Cobrando  las cantidades de forma fraccionada (por ejemplo mensualmente).

En la primera opción se integra en la renta el 60% del importe percibido. Si se cobrara de una sola vez, en el mismo año,  el dinero ahorrado en varias EPSV o Planes de Pensiones,  a todo el capital ahorrado se le aplicará un porcentaje de integración del 60%.

Sin embargo, si se cobran las cantidades de forma fraccionada no existe reducción alguna y el total del  importe percibido durante el ejercicio se deberá incluir en la declaración.

Una vez que se integren las cantidades cobradas de la manera indicada se sumaran al resto de las rentas que se obtengan (rendimientos de trabajo, bancarios, alquiler inmuebles…).

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Tengo una pequeña cartera de valores y recibo unos dividendos anualmente ¿cómo debo declararlos?

Los dividendos repartidos por las empresas a los propietarios de sus acciones se califican como rendimientos del capital mobiliario. Las cifras a incluir en la declaración constan claramente en los certificados bancarios. Estos dividendos forman parte de la base imponible del ahorro y tributan a un tipo fijo del 20%.

Además hay una exención de hasta 1.500 euros, por lo que deberá tributar por la diferencia entre los dividendos obtenidos y 1.500 euros. Esta exención se aplicará por cada declaración.

Por último, en caso de personas casadas en régimen económico de gananciales, si las acciones se compraron con posterioridad al matrimonio, los dividendos hay que atribuirlos por mitades en la declaración de cada uno de los cónyuges si es que optan por la tributación individual.

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Brasil: FISCALIDAD y ADUANAS. Qué debemos tener en cuenta

Ponencia: Brasil: FISCALIDAD y ADUANAS. Qué debemos tener en cuenta”
Fecha: 23 de Mayo a las 16:00h
Lugar: Cámara de Comercio de Barcelona: Avda. Diagonal 452
Incripción: Confirmación de la inscripción a 902 448 448 – o bien subcontractacio@cambrabcn.org
Plazas limitadas: 60

El próximo 23 de Mayo, en la Cámara de Comercio de Barcelona, ATE participará en la jornada sobre Brasil: FISCALIDAD Y ADUANAS, impartida por abogados autóctonos especialistas en fiscalidad y régimen aduanero, con el objetivo de aclarar de forma práctica qué aspectos fiscales y aduaneros son necesarios para entrar en este país.

Nuestro experto en asesoramiento fiscal, Pedro González, será el responsable de aclarar dudas sobre “Inversiones en Brasil, Régimen de expatriados y Operaciones vinculadas: precios de transferencia“.

Como consecuencia del proceso de implantación en el exterior de nuestros clientes, uno de nuestros servicios dentro del área de asesoramiento fiscal, es el de la PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL.

Entre los países que actualmente atraen a nuestras empresas debemos destacar Brasil, por ser uno de los países que presenta aspectos más positivos en la atracción de nuevas inversiones: es líder en América del Sur; dimensión continental con un único idioma; polos industriales y comerciales desarrollados y gran potencial de expansión de su mercado interno.

Estas necesidades han dado lugar a que desde ATE se considerara conveniente, para prestar un mejor servicio a nuestros clientes en su proceso de implantación en Brasil, la adopción de un acuerdo de colaboración con un despacho de prestigio en este país.

Para atender estas necesidades ATE ha cerrado una alianza estratégica con la firma brasileña BRIGANTI ADVOGADOS. Esta empresa, cuya sede central se encuentra en la ciudad de Sao Paulo es un despacho de abogados, de solvencia y experiencia reconocidas, especializado en la implantación de empresas de nuestro país en Brasil.

Sin embargo, Brasil también es un país con un sistema tributario complejo y una burocracia excesiva que hacen que las empresas extranjeras que pretendan explorar este mercado deban estar preparadas para enfrentarse a múltiples dificultades.

Podéis ver el programa aquí:

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Principales rentas exentas en el IRPF 2011 (2º parte)

  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero con un máximo de 60.100 euros anuales siempre que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España y en ese territorio se aplique un Impuesto análogo al IRPF. Es necesaria una prestación de servicios transnacional.
  • Están exentas las ayudas económicas a las familias con hijos, ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar y las subvenciones para el apoyo de familias con niños menores de 3 años.
  • Están exentas las ayudas financieras para la compra o rehabilitación de vivienda, las ayudas para el servicio intensivo a domicilio, las prestaciones económicas a familias con menores en régimen de guarda de hecho y con personas mayores dependientes a su cargo, las ayudas individuales a personas con discapacidad.
  • Las cantidades percibidas por la participación en jurados.
  • Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos, psíquicos o morales a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Las prestaciones por entierro o sepelio con el límite de los gastos incurridos.
  • Las rentas cobradas en el momento de la constitución de rentas vitalicias resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales.
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Principales rentas exentas en el IRPF 2011 (1º parte)

  • Prestaciones públicas por actos de terrorismo.
  • Prestaciones de incapacidad permanente total percibidas por mayores de 55 años, invalidez absoluta y gran invalidez.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Percepciones de contratos de seguros por daños físicos o psíquicos hasta 150.000 euros.
  • Premios de “Loterías y apuestas del Estado”, “Cruz Roja” , “ONCE” y otros organismos públicos o entidades establecidos  en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
  • Becas públicas o concedidas por entidades sin fines lucrativos y becas para investigación.
  • Cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas.
  • Pensiones de mutilados de la guerra civil 1936/1939.
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo, pensiones de orfandad.
  • Prestaciones públicas por maternidad, nacimiento, parto múltiple, adopción.
  • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Ayudas a los afectados por el VIH
  • Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100,00 euros, procedente de instituciones  competentes en la materia.
  • Ayudas por participación en misiones internacionales de paz o misiones humanitarias internacionales.
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